El presidente de la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación, diputado Ulises Daal, presentó dos propuestas de reforma parcial, que incluyó la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, sobre las cuales expresó la necesidad que existe, vista la aprobación de las leyes del Poder Popular, de adaptarlas y adecuarlas para que así puedan funcionar, pues de lo contrario, dijo, se verían imposibilitadas de corresponder con las referidas leyes del Poder Popular.
Los CEPLACOPP tienen por objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, como órgano rector de la planificación pública en el estado, en función del empleo de los recursos públicos para la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del estado, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social.
De tal manera que el CEPLACOPP es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes de desarrollo comunal y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley respectiva.
Igualmente, se indica que los CEPLACOPP son la herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspiran en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda Persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes lineamientos:
1. La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.
2. Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que defina las pautas sobre la explotación racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico, el desarrollo endógeno y sostenible, así como la prestación eficiente de los servicios que impulse y promueva el proceso de desconcentración poblacional.
3. La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes.
4. La adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo, y los Planes Comunales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.