Comunicado|Chile: Declaración del Partido Comunista ante el fallo de la Corte Suprema sobre el caso de Leopoldo López

El Partido Comunista manifiesta su preocupación ante el fallo de la Corte Suprema de Chile, que no puede abstraerse del clima pre electoral existente en Venezuela y de la campaña externa que ha pretendido desestabilizar al gobierno y la institucionalidad de ese país.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos y dispone que se requiera, a través del Gobierno de Chile, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA con el objeto que se constituya en Venezuela y constate el estado de salud y de privación de libertad de ambos. En seguida, requiere que la Comisión informe a la Corte Suprema de Chile.

La Corte afirmó ser competente para conocer la acción en base al principio de jurisdicción universal en materia de derechos humanos.

Sobre este punto, cabe señalar que la jurisdicción universal tiene aplicación, de acuerdo a los tratados, principios y doctrina del derecho internacional, respecto de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que habilitan la persecución penal por cualquier Estado.

En el caso de Leopoldo López, la Corte Suprema de Chile por una parte, no está procesando acción penal ni civil alguna. Por otra, no refiere la comisión de ningún ilícito que justifique la aplicación de la jurisdicción universal y una pretendida competencia para conocer la petición.

La invocación general y vaga de los tratados y normas del derecho internacional, como también las explícitas valoraciones políticas del fallo, podrían representar un ejercicio abusivo de la figura de la jurisdicción universal. Más aun, el propio fallo afirma una «aparente» ilegitimidad del proceso penal sustanciado por los tribunales de justicia venezolanos, lo que resta seriedad al ejercicio de una facultad excepcional, como es la jurisdicción universal.

Las medidas adoptadas tienen por objeto, según la Corte, cautelar el derecho a la vida de los protegidos.

Las personas que interpusieron el recurso señalaron como antecedente la huelga de hambre iniciada por López y Ceballos el 24 de mayo de 2015, para fundar que la vida de éstos se encuentra en peligro. Sin embargo, esa huelga se depuso el 23 de junio, hecho que el mismo fallo consigna. También cabe consignar que Daniel Ceballos se encuentra con arresto domiciliario.

El fallo de la Corte expresa que «los antecedentes disponibles revelan que las personas en cuyo favor se recurre, se encuentran sometidas a privación de libertad por el gobierno de su país en virtud de un proceso aparentemente ilegítimo, por hechos de connotación evidentemente política y sin protección de sus tribunales nacionales…»

Para llegar a esta conclusión la Corte Suprema recurrió a los antecedentes aportados por los recurrentes y por la «copiosa información internacional disponible en internet y medios de comunicación», esto es, sin que se acrediten las interpretaciones de los hechos en que se basa el recurso de protección.

Esto significa que la Corte falló sobre el solo mérito de lo que los interesados argumentaron y por referencias de medios de comunicación que no cita, calificando las causas del juicio como «hechos de connotación evidentemente política», sin referir razones y sin especificar las acusaciones en que se basa el juicio penal contra López y Ceballos.

La Corte sostiene que López no tiene «protección de sus tribunales nacionales», sin hacerse cargo que existe una sentencia condenatoria de primera instancia y que se interpuso recurso de apelación ante Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con fecha 16 de octubre de 2015. En consecuencia, están operando las instancias judiciales que prevé el derecho interno venezolano, de manera que no se advierte como la Corte Suprema concluye sobre una supuesta y «aparente» ilegitimidad del proceso.

Como se expuso más arriba, el derecho constitucional que se pretende proteger, según el fallo, es el derecho a la vida. No obstante, no aparece cuáles son los hechos que configurarían la amenaza a ese derecho. Más aun, el fallo no especifica en modo alguno las circunstancias que amenazarían la vida de los protegidos.

Tampoco se debe olvidar que el origen del juicio a López y Ceballos está en la ocurrencia de los hechos luctuosos que significaron la pérdida de la vida de 41 personas en protestas, sobre lo cual la justicia Venezolana tiene el derecho a emitir un fallo en un proceso, que está en curso, sin intervención extranjera.

El Gobierno de Chile, que actuó de consuno con otros países de UNASUR para evitar la escalada de violencia, debe aclarar que el fallo de la Corte Suprema no lo obliga a intervenir en los asuntos internos de Venezuela.

El Partido Comunista de Chile respeta los derechos humanos de manera universal, teniendo claro, por su propia experiencia, que la intervención extranjera, que incita a la desestabilización y la confrontación violenta, como ocurrió en Chile, puede tener terribles consecuencias de violación a los derechos humanos.

Santiago, 19 de noviembre 2015.

Fuente/Aporrea, Prensa Partido Comunista de Chile

Los chileno siempre traidores a latino america ……….L o mismo REALIZARON CON malvinas……..

  • ¡Que verguenza¡ Chile es uno de los paises donde mas se han violados los derechos humanos en democracia y dictadura, o se les olvidó q 30.000 chilenos fueron desaparecidos por el monstruo pinochet (con minúscula) entre ellos el padre de la actual Presidenta Bachelet ahora fiel defensora de los asesinos opositores venezolanos. Q se preparen porque parece q hasta la naturaleza está en su contra y no podrán luchar contra ella, eso solo lo hubiese logrado nuestro héroe universal SIMON BOLIVAR (con mayúsculas) q se ocupèn de luchar para q los estudiantes chilenos alcancen aunque sea un 10% de lo q tienen los venezolanos gracias esta gloriosa revolución activada por ese otro gigante q fué nuestro HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS (tambien con mayúsculas), vayan a lavarse el xxxx y no se metan donde no los han llamado cuerda de ignorantes q por brutos no aprendieron las lecciones que les dió ese otro gigante SALVADOR ALLENDE (tambien con mayúsculas). Venezuela avanza con Nicolás Maduro, gracias a Dios

  • LO DE LA AUTONOMÍA ABSOLUTA DEL PODER JUDICIAL ES UN CUENTO DE NUNCA ACABAR. ES MEN
    TIRA LO DE LA PLENA AUTONOMÍA,ES UNA FORMA DE ESCONDER EL SESGO CLASISTA O DE INTERES
    POLÍTICO QUE DETERMINA SUS DECISIONES. LA IZQUIERDA VENEZOLANA Y LATINOAMERICANA HA VIVIDO EN CARNE PROPIA LO QUE ES ESA REALIDAD Y HA ASUMIDO SU RESPONSABILIDAD ANTE LA
    HISTORIA SIN VACILACIONES. CUANTOS JUICIOS SUMARIOS HIZO PINOCHET Y ASESINO Y ESA ILUS
    TRE SE HIZO LA LOCA O POR LO MENOS ALGUNOS SIENDO O NO SIENDO MAGISTRADOS. LO DE ESOS
    SEÑORES ES UNA DECISIÓN POLITIQUERA ENCOMENDADA Y PAGADA,PARTE DEL JUEGO DE LA DERECHA LATINOAMERICANA Y SUS DUEÑOS

  • Dejen de hablar tantas pendejadas leguleyas. Si esa corte pinochetista tiene suficiente testiculos y ovarios que haga lo mismo con OSCAR LOPEZ RIVERA. AL IMPERIO NI CON EL PETALO DE UNA ROSA. Esa corte criminal solo ampara el crimen y la tortura sino preguntenle a los MAPUCHES.

  • QUE HIPOCRESÍA ESTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE SERÁ QUE POR CASUALIDAD NO SABEN QUE ESOS MISMOS A LOS QUE DEFIENDEN ASESINARON A UNA COMPATRIOTA CHILENA EN MÉRIDA VENEZUELA CUANDO INTENTABA DESPEJAR UNA BARRICADA COLOCADA POR LOS GUARIMBEROS LOS QUE ELLOS DEFIENDEN EL MUNDO AL REVÉS

  • Mire amigo Rafael, Venezuela no es una provincia de Chile, ningún tribunal del mundo puede, ni siquiera opinar, mucho menos tratar de aplicar sentencias de sus tribunales en otros paises, ya lo que falta es que mañana salgan con una medida de ex-carcelación pretendiendo que Venezuela debe aceptarla de ipso facto, que tal si el TSJ de Venezuela emite un fallo para proteger a los estudiantes Chilenos, exigiendo que la educación sea totalmente gratuita y con derecho de las clases pobres a tener una educación universitaria gratuita, exigiendo el derecho universal que tiene todo ser humano a esta, seria usted el primero en salir a defender a los oligarcas chilenos, todos tienen el derecho de ser idiota, pero no apátrida.

  • Oportuna e ilustrativa la nota de Antonio Sánchez García, en momentos en que dos entidades pesos pesados latinoamericanos en materia de Derecho, se enfrentan públicamente. La una la Corte Suprema de Chile (CSCh) en una sentencia que es determinante, ejemplarizante e indiscutiblemente ilustrativa sobre la universalidad de los Derechos Humanos; la otra, la expedita reacción del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) que en la voz oficial de su presidente, la doctora en Derecho y summa cum laude de UCV, Gladys María Gutiérrez Alvarado, flanqueada a su derecha por el magistrado Maikel José Moreno Pérez, y quien calificando tal decisión de la CSCh como una «afrenta contra el país», deja constancia oficial de la sumisión del Poder Judicial de Venezuela, a los intereses del régimen. Para el ciudadano común es pues, un impasse entre dos pesos pesados sólo que, en esos mismos términos comparativos de pesos pesados y de pesos relativos, tres elementos han

  • Efectivamente no todo delito internacional nace de un tratado instrumento que por su escrituración puede semejarse a la ley deja claro el abuso de la costumbre de estados extranjeros en las políticas internas de otras naciones Solo basta ver que la injerencia de del poder judicial chileno tiene connotación ya que hace ver que los imputados son culpables de los delitos comunes de repercusión internacional, En particular, el derecho penal doméstico tiene una fuente a saber la ley (nullum crimen nulla poena sine lege) en cambio el derecho internacional no tiene a la ley por fuente formal en el establecimiento de los crímenes y sus penas antes bien se encuentran los tratados internacionales, y otras que tradicionalmente se han reconocido por la comunidad internacional, En consecuencia, en el derecho internacional se establece una manifestación atenuada de la legalidad penal, pero que de todos modos comporta un límite formal al ejercicio de la potestad punitiva de la comunidad internacional