Ante la solicitud de enjuiciamiento presentada por el Ministerio Público, fue condenado Juan Carlos León Pérez a pagar 2 mil 140 bolívares, equivalentes a 20 unidades tributarias, luego de que admitió trabajar en un local que no posee el permiso para el expendio de bebidas alcohólicas.
La irregularidad fue detectada por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana durante un recorrido realizado en el sector Gramovén de Catia, donde se encuentra el negocio.
En el juicio, el fiscal tercero del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Edgar Echenique, ratificó el enjuiciamiento por la falta permisos para negocios, prevista en el Código Penal.
El artículo 498 establece que “todo individuo que sin estar previamente autorizado, haya abierto una agencia de negocios, algún establecimiento, o cualquier empresa que necesite del permiso de la autoridad, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.)”.
Luego de la admisión de los hechos, el Tribunal 21º de Juicio del AMC le impuso a pagar la multa.