Por Hildegard Rondón de Sansó|Derechos contrastantes (Opinión)

Problemas de la interpretación de la norma constitucional es la determinación o no de la preeminencia de unos derechos sobre otros. Al efecto, se dice que hay derechos que predominan pero esto no es más que una frase, ya que la realidad nos lleva a consecuencias diferentes.

Así, el más sagrado de todos los derechos, pareciera ser el de la vida; pero ello no es una verdad absoluta, al punto que el derecho a la defensa que es aparentemente de menor jerarquía es susceptible de predominar sobre el mismo.

La interpretación constitucional es compleja, casuista, de alto contenido ideológico, subjetivista y susceptible de contaminarse con las tesis ideológicas más variadas e, incluso, sensible a la oportunidad misma en que los derechos se confrontan.

Al analizar la Parte Dogmática de la Constitución se llega a la conclusión de que su verdadera guía hermenéutica está en las garantías constitucionales que no son otra cosa que la cobertura efectiva del interés tutelado. Así que cuando dos derechos coliden no hay que preguntarse cuál es el que predomina, sino cuál es la garantía que corresponde aplicar.

Vamos a demostrar lo dicho con un ejemplo de una manifestación de sujetos que cierran avenidas y calles para protestar.

El cierre de las vías de comunicación, con o sin aviso alguno, se produce a primeras horas de la mañana y se cumple ante la impasibilidad de las autoridades, y la irascibilidad de la comunidad; pero, de pronto, se produce un incendio, y los reclamantes se niegan a permitir el paso de los bomberos y las ambulancias.

Aquí no hay confrontación alguna frente a derechos, sino que quienes reclaman, negando la posibilidad del auxilio en contra del fuego, dejan con ello de ser reclamantes y se convierten en cómplices de hechos delictivos, por la ausencia de auxilio a poblaciones enteras ante el peligro.

Otros ejemplos como el anterior poseen múltiples grados porque, si bien la vida e incolumidad de una población tiene que ser tutelada, también hay que proteger situaciones individuales que se encuentran en peligro frente a una conducta aparentemente tutelada por el derecho a reclamar (el herido, la parturienta, los estudiantes que han sido llamados a una última oportunidad de examen; la detención de una carga de medicinas para preservar la vida de sujetos que cuentan los minutos para recibir la medicina salvadora).

Es indudable que en la Constitución está implícita la racionalidad y proporcionalidad del ejercicio del derecho y de las garantías, sin estar escrita tal regla pero ella es decisiva, fundamental, imprescindible.

La situación es de tal magnitud que solo los derechos absolutos están libres de condicionamiento. Los restantes deben ser debidamente tasados para que su ejercicio sea positivo y eficiente, y no una traba para el normal desarrollo de la vida social.

Los derechos humanos y los deberes de las autoridades públicas deben estar precedidos de la exposición de los principios denominados “garantías constitucionales”, que son las contempladas en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Constitución, “Disposiciones Generales” y que son fundamentalmente:

El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad; el derecho a la igualdad ante la Ley con la prohibición de discriminación; el mantenimiento de la igualdad real y efectiva y la igualdad de trato; la no taxatividad de la enunciación de los derechos humanos; la jerarquización constitucional de los tratados, la irretroactividad de las disposiciones legislativas; la nulidad de los actos violatorios de derechos; el acceso a la justicia, a la tutela efectiva y a los intereses colectivos y difusos; y el absoluto respeto a las características de la justicia (gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, transparencia, autonomía); el amparo judicial (habeas corpus y habeas data); la sanción a los delitos de las autoridades contra los derechos humanos; la indemnización a las víctimas de violación de los derechos; y la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales relativas a la tutela de los derechos humanos y otros muchos.

De allí que no hay justificación alguna en el cierre de vías sin autorización previa; en el cese laboral sin autorización previa y en las vías de hecho efectuadas por comunidades organizadas.

sansohildegard@hotmail.com

El ejemplo del articulista no aplica, pues el cierre de una calle o venida deslegitima y deslegaliza el derecho a la protesta; luego entonces, no existe conflicto de derechos sino un acto delictivo por parte de un grupo de ciudadanos. El problema es político, no jurídico… ¿ se reprime la manifestación? ¿tiene autoridad moral el gobierno para hacerlo? ¿dentro de cuál marco político-social se produce en hecho?. El problema precisamente es que el ciudadano se crea con «derecho» a perturbar y violentar los derechos de los conciudadanos para lograr sus requerimintos del gobierno… ( hace unos años, urgido traté de atravezar una manifestación de estudiantes… les tomé fotografías golpeando el capot con unas cañas… Cuando hablé con los «retratados», éstos estaban absolutamente convencidos de cumplir con la ley, ejerciendo un dercho… e insólitamente el director de la escuela pensaba lo mismo… Luego qué hacer: GOBIERNO.