La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 6 de mayo, tomó una decisión importante para la consolidación del paradigma de protección integral de niñas, niños y adolescentes cuando determinó que la publicación de imágenes de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes era contraria a la protección que el Estado y la sociedad deben proporcionarles.
Significando así, la creación de una prohibición jurisdiccional de promover la prostitución en los medios impresos que complementa las decisiones administrativas que sobre la materia han tomado las instancias encargadas de supervisar la radio y la televisión.
No tan solo esta decisión es importante para la protección de niñas y niños sino que se constituye en el instrumento judicial necesario para combatir la violencia mediática y simbólica contenida desde el año 2007, en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en un desestímulo de la pornografía y la prostitución que podríamos esperar incida en la reducción de otros delitos como la trata de niñas, adolescentes y mujeres, la esclavitud sexual y la prostitución forzada.
En la manera de ver la problemática del Tribunal Supremo de Justicia no se establece una prohibición absoluta y general de publicaciones de orden sexual sino una clasificación de los impresos que permita que en la prensa de gran difusión estos clasificados no se publiquen y que las publicaciones de orden erótico y sexual sean identificadas como solo aptas para mayores de edad.
Es interesante que el Máximo Juzgador utilizó el mismo razonamiento, propio de los jueces constitucionales, de examinar el conflicto que existe entre dos bienes jurídicos constitucionalmente protegidos: la protección de la libertad de empresa y de la prensa frente a la protección de niñas, niños y adolescentes.
¿Por qué referimos esto? Porque justo un par de días atrás cuando la Sala Constitucional explicó que el derecho a manifestar conoce, como todo derecho, de las limitaciones ordinarias que estableció la Constitución, muchos fueron los titulares que recalcaban que este era un modo anormal de decidir.
Así, la Máxima Instancia Judicial, titular monopólica de la capacidad de interpretar la Constitución, y rectora de todas las instancias de justicia nacional conoce un momento en el cual sus decisiones son distorsionadas y sonadas u, omitidas y desvalorizadas, como es el caso de esta sentencia que apunta a perfeccionar el orden de relaciones sociales que permitan la sociedad de la igualdad plena de género, donde, el sexo, deje de ser la carta con la que canjean los pudientes la dignidad de algunas por monedas.