Publicadas en Gaceta Oficial Número 40.600|Establecen normas de seguridad para el uso adecuado de piscinas y embalses

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz dio a conocer este jueves mediante publicación en en Gaceta Oficial Número 40.600 las normas de seguridad para el uso adecuado de piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques  destinados al baño, natación y recreación en general.

En el artículo 2 de la resolución 029 se ordena a los propietarios o administradores de clubes, moteles parques turísticos acuáticos  y demás instalaciones que tengan piscinas, embalses o estanques destinados a la recreación a disponer de personal salvavidas para la atención permanente, la prevención y vigilancia de los bañistas.

Otras de las normas incluyen la obligación de establecer señalizaciones de seguridad, capacidad máxima de personas y horarios de uso para el disfrute de las piscinas.

También se prohíbe el acceso a las áreas de piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, así como aquellas que hayan ingerido una gran cantidad de alimentos que puedan poner en peligro su vida.

Se advierte además que no podrá acceder a este tipo de instalaciones niños y niñas menores de 10 años de edad, sin la compañía de un adulto que sea responsable de su seguridad.

Para leer todas las normas haga clic en el siguiente enlace y descarge la Gaceta Oficial.

T/Rafael Leyva
F/Archivo

TOOOÑO ¿ EN DONDE ESTÀ ÈSE HERMOSO POZO ? SE VÈ DEL CARAJO Y RELAJANTE, POR FAVOR SI ALGUIEN ME LO PUEDE DECIR, LE ESTARÈ AGRADECIDO, YA QUE YO ME LA PASO VIAJANDO CON UNA PARTIDA DE JODEDORES Y JODEDORAS EN VACACIONES, GRACIAS