La normativa legal elimina las claves de emergencias en las clínicas privadas|Ley de la Actividad Asegurada incrementa regulación del Estado para garantizar derechos de los usuarios de pólizas

La Sociedad Venezolana de Clínicas y Hospitales aplaudió lo dispuesto en la Ley sobre la reducción y simplificación de trámites al paciente.

“La actividad de seguros en el país es mercantil y lucrativa, pero lo que hemos hecho con la aprobación de la Ley de la Actividad Aseguradora es darle un carácter mucho más social y amplio, para que sirva a los propósitos que nos planteamos en Venezuela que es un Estado en el que impere la solidaridad en el marco del proyecto socialista de país, por lo que estamos adecuando estos instrumentos mercantiles con un agregado de acción social”, así resumió el objetivo principal de la aprobación de la Ley de la Actividad Aseguradora, el diputado y miembro de la Comisión Permanente de Finanzas del parlamento nacional, Germán Ferrer.

El pasado martes 25 de mayo, en sesión ordinaria, los parlamentarios aprobaron el proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora que tiene como misión establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación, y funcionamiento de la actividad aseguradora, para defender los intereses y derechos de los tomadores, asegurados, y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, así como de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, y de cooperativas en el ramo.

Ferrer explicó que el recién sancionado instrumento legal viene a sustituir a la Ley de las Empresas de Seguros y Reaseguros, “porque la nueva ley es mucho más incluyente, considerando que incorpora en la regulación a todos las empresas o instrumentos que están relacionados con la actividad de seguros en el país, pero que no estaban reguladas por la Superintendencia de Seguros”.

Destacó que la Ley de la Actividad Aseguradora “empieza por regular a aquellas instituciones financieras que se denominan empresas de medicina prepagada, las cooperativas de seguros, y a toda una cantidad de instrumentos que se han venido desarrollando en el país, que no estaban reguladas y que constituían un peligro y un riesgo para los usuarios, al estar adscritos a empresas que no cumplen con todos los requisitos que tienen que cumplir y tienen que estar reguladas las empresas de esta área de trabajo”.

De esta manera, resaltó, que los beneficiarios de las pólizas de seguros “ahora tendrán garantía de todos sus derechos y se van a sentir protegidos por estas instituciones y empresas que ahora sí estarán bajo regulación”.

La legislación, además, incluye la obligación de las empresas de seguros de ofrecer y suscribir seguros solidarios, a través de planes de servicios de salud solidarios que amparen a los jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados, personas con enfermedades físicas y/o mentales, y ciudadanos que tengan ingresos de hasta veinticincos unidades tributarias, destinados a cubrir enfermedades graves, servicios odontológicos, funerarios, y accidentes personales.

“Con estas disposiciones se van a hacer los micro seguros o los seguros solidarios que son seguros para un segmento de la población cuyos ingresos mensuales estén por debajo de las 25 unidades tributarias, por lo que se estarían incorporando un número importante de personas al sistema de seguros de salud”, comentó.

ELIMINACIÓN DE TRÁMITES BUROCRÁTICOS

El parlamentario Germán Ferrer expresó que la Ley de la Actividad Aseguradora “es mucho más reguladora del mercado”, para certificar el cumplimiento de los beneficios correspondientes a los tomadores pólizas.

La norma legal contempla la prohibición a las empresas de seguros y las de reaseguros a negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia, prevista en el contrato de seguro de HCM (hospitalización, cirugía y maternidad), condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso, así como alegar enfermedades preexistentes o adquiridas como causal de rechazo de siniestros.

La eliminación de la solicitud de claves de emergencia por parte de los prestadores de servicios en las clínicas privadas para autorizar el ingreso y la asistencia médica a los usuarios, asegura la atención inmediata de los pacientes que acuden a los servicios de urgencias.

“Esto lo eliminamos porque consideramos que es un trámite burocrático que muchas veces incluso pone en riesgo la vida del paciente que está en una emergencia en una clínica privada, pero ya estos elementos se superan a través de las regulaciones de la Ley”, aseveró Ferrer.

También se dispone la permanencia del beneficio a las personas que sobrepasan los 60 años de edad, que eran excluidas del sistema automáticamente, “por lo que con la nueva ley, podrán continuar con la póliza, sobre todo en esta etapa de la vida en la que la persona requiere y necesita mucho más de los seguros, por lo que las personas de la tercera edad ya no se verán más indefensos”, remarcó Ferrer.

Con la obligación de las empresas de seguros a incluir las enfermedades preexistentes o adquiridas en los contratos de seguros de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), ahora se atenderán, por ejemplo, a pacientes con labio leporino y paladar hendido, así como los que sufren de obesidad mórbida, quienes podrán practicarse cirugías sin que éstas sean consideradas como un afán estético.

SEPARACIÓN DE LA BANCA-SEGURO

La Ley, según puntualizó el diputado Germán Ferrer, prohíbe que las instituciones financieras como los bancos condicionen a los usuarios a algún servicio de seguro.

“Muchas veces se iba a las instituciones bancarias, por ejemplo a solicitar un crédito o préstamo, y se obligaba al cliente a tomar el seguro que estaba relacionado con esa institución, y la nueva ley prohíbe esa imposición, por lo que el usuario, al margen que tenga un beneficio por parte del banco, no está obligado a tomar la póliza que ellos le están exigiendo que tome, y que generalmente está relacionada con los mismos bancos”, apuntó.

Indicó que la legislación prevé la separación de actividades en cuanto a lo que es el banco y lo que es el seguro, “porque no pueden existir consorcios en los que estén involucrados bancos y seguros, sino que tienen que ser actividades diferenciadas, porque la actividad aseguradora tiene sus normas y es muy específica, y la actividad bancaria también”.

Recordó que ambos ramos (banca y seguro) son lucrativos, en tanto que resaltó que “lo que ocurre es que normalmente las empresas de seguros pasan a ser activos de los bancos, y tomando en cuenta lo que fue la crisis financiera que hubo en Venezuela en 1994 donde los bancos que tenían como activos a las empresas de seguros, sencillamente arrastraron a estas compañías de seguros, y ahora aún hay usuarios que no han podido tener el beneficios de las pólizas del entonces”.

Otro de los aspectos que se prohíbe es la venta de pólizas de seguros a través de las taquillas bancarias, “porque cuando venden una póliza por una taquilla bancaria, se cumple una parte de lo que es la venta de la póliza, pero no la asesoría que deben dar los productores de seguros por el año póliza, y en este lapso el usuario se ve indefenso, y ante cualquier siniestro no conoce cuáles son los mecanismos de las empresas de seguros y quedan desasistidos”, agregó Ferrer.

SOBRE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

En cuanto a los intermediarios de seguros que “estaban sometidos y podían se excluidos de las empresas de seguros cuando tenían baja producción, con lo que se llama la anulación de código del intermediario que lo hacía la compañía del seguro, ahora es potestad de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora”.

Con ello, se resguarda la actividad laboral de los productores de seguros que no tenían seguridad social y que sólo gozaban del beneficio de la venta de la póliza.

MENOS TRÁMITES PARA RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA

La Sociedad Venezolana de Clínicas y Hospitales miró con beneplácito el hecho de que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora aporte al paciente el beneficio de cumplir con menos trámites para poder recibir atención en un centro de salud privado.

Su presidente, Hipólito García aseguró que “eso se traduce en ganancia de tiempo para que una médica o un médico pueda intervenir oportunamente, y a su vez en efectividad”.

Añadió que “el ser humano merece atención pronta y rápida, y que no hayan mecanismos que le atrasen su derecho consagrado en la Carta Magna”; no obstante, considera necesario que esto se haga de una forma organizada y planificada, con el objetivo de que no surjan otros problemas.

Recordó que el sector privado de clínicas y hospitales es autosustentado y no recibe un presupuesto por parte del Estado, aunque presta un servicio público, y se mantiene con lo que pagan sus pacientes directamente o a través de las aseguradoras.

García resaltó la necesidad que se garantice la retribución de los gastos, tras cada atención brindada, para continuar con el servicio de calidad que se ofrece.

“Si esto no sucediese, empezarán a fallar los mecanismos para la adquisición de medicinas y nuevos equipos, y no se podrá costear el personal que en estos sitios trabaja normalmente los 365 días del año, las 24 horas al día”, advirtió.

MEJORA DE LA CALIDAD MÉDICO-ASISTENCIAL

Hipólito García reconoció que “la ley en su esencia quiere mejorar la atención del paciente”, pero dejó entre ver que “si no se implementa de la mejor manera, el proceso de manutención de las clínicas y los hospitales del sector privado se hará inviable o no efectivo”.

Indicó que de los 28 millones de personas que constituyen la población venezolana, de alguna u otra manera 12 millones tienen “algo de cobertura para la atención de sus problemas de salud; bien sea a través de una aseguradora o un fondo que las apoya, y de ese total, a unos ocho millones el servicio privado se lo garantiza el Estado, porque son empleadas, empleados o son familiares”.

Interpretó que Ley de la Actividad Aseguradora establece que un paciente no requiere de una clave de emergencia otorgada por su proveedor de servicios para poder ingresar a un cetro asistencial privado.

“Sólo la lógica permite entender que eso implica que la atención debe ser obligatoria, porque no lo dice explícitamente la normativa; aunque no hace falta, y menos si se trata de una persona agonizante, con una herida de bala, un politraumatismo, una hemorragia cerebral o un parto en expulsivo, por ejemplo”, remarcó.

Sin embargo, aclaró que “la gente debe estar consciente de qué puede y qué debe cubrirle su seguro de vida, porque la nueva ley no precisa la implementación de ese reconocimiento”.

“Toda ley debe tener reglamentos y para esta no existe ninguno. Tenemos que sentarnos para determinar cómo vamos a identificar a las y los pacientes, para hacer que las aseguradoras nos paguen, cosa que estamos obligando por ahora sí prestamos el servicio”, dijo.

“El Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Asamblea Nacional ha sido muy receptivo con nosotros. De hecho, nos hemos sentado a conversar sus representantes. Esperamos revisar la nueva ley en los próximo días y hacerles llegar nuestras propuestas”, agregó.

ASUMIR RESPONSABILIDADES

El presidente de la Sociedad Venezolana de Clínicas y Hospitales, Hipólito García, explicó que cuando una persona incurre en gastos en una clínica y no posee seguro, o sí lo tiene, pero no cuenta con su reconocimiento por las condiciones establecidas en un contrato, o simplemente sobrepasa el límite de su cobertura, el paciente debe asumir su responsabilidad y cancelar el servicio recibido.

En caso contrario, añadió, su deuda es registrada por el centro asistencial entre sus “cuentas por cobrar” o “cuentas a terceros”, y la administración inicia la ejecución de trámites legales.

“Si la persona atendida alega que no tiene cómo pagar, se constata con estudios socioeconómicos y se intenta llegar a acuerdos estableciendo formas de pago; que si resultan inviables, al tiempo la legislación obliga a la clínica o hospital del sector privado a que lo asuma como pérdida. Ni siquiera le permite que lo pueda deducir del pago tributario; y esto ocurre con frecuencia, sobre todo en casos comunes de emergencias (gente que acude por problemas menores)”, subrayó.

COMUNIDADES SE ORGANIZARÁN EN DEFENSA DE SUS INTERESES

La Ley de la Actividad Aseguradora está condensada en 184 artículo, en los que se dispone, entre otros, el derecho de las personas a constituirse en asociaciones organizaciones populares y/o comunitarias para contribuir con la defensa de sus intereses.

Los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos en relación con la actividad aseguradora pueden presentar sus reclamos ante los respectivos consejos comunales, y cualquier otra forma de participación social, quienes estarán en la obligación de investigar lo ocurrido y levantar acta de los hechos.

La denuncia debe ser remitida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de analizar la situación e imponer las medidas respectivas, de ser el caso.

SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA SE DEFINE COMO EL ENTE REGULADOR

La normativa plantea que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá la atribución de ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación, y fiscalización de la actividad aseguradora.

En el marco de sus funciones, garantizará a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios, y protegerá los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, respecto de los sujetos regulados.

Promoverá, además, la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios, a través de los consejos comunales u otras formas de organización social.

VOCES DEL PUEBLO

Douglas Blanco. “Estamos de acuerdo con que se promulgue la ley para que se pueda facilitar la atención de las comunidades en cuanto a los problemas médicos como uno de los ejes primordiales del gobierno para llegar a la máxima felicidad de la salud”.

Eli Montilla. “Es una medida que beneficiará en mayor parte a las personas que anteriormente no tenían acceso los servicios de salud, por ejemplo, las personas mayores que muchas veces no tenían asistencia médica cuando llegaban a la tercera edad, y también los discapacitados”.

Carlos Guzmán. “Es beneficioso porque abre las puertas a las personas que no estaban aseguradas o que estaban pero tenían impedimentos o restricciones en cuanto a la atención y asistencia médica integral, ahora todo el proceso será más fácil y rápido”.

Aníbal Serrano. “A través de una clave las empresas dilataban el tiempo para aceptar en las clínicas privadas a los asegurados lo que traía como consecuencia pérdidas de vida humanas, y esta ley obliga a las empresas a asumir otras obligaciones como la atención de personas con enfermedades mentales y físicas”.

T/ Lilia Leal y Alexander Escorche
F/ Miguel Romero y Yoset Montes

BUENAS TARDES, PODRIAN DECIRME SI ESTA INFORMACION ACERCA DE LA ELIMINACION DE CLAVES POR PARTES DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS, A SIDO PLASMADA EN GACETA OFICIAL Y CUAL EDS? GRACIAS