El Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso de y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual de Moto Taxis, establece que toda motocicleta autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), para prestar el servicio de traslado de personas deberá portar la placa de identificación.
La norma publicada en la Gaceta Oficial N° 39.772, con fecha del miércoles 5 de octubre de 2011 expresa que «en caso de destrucción, deterioro, robo, hurto o extravío de la placa identificadora, el propietario solicitará al Instituto Nacional de Transporte Terrestre la reposición de la placa identificadora correspondiente».
Por otra parte, el instrumento legal obliga a los prestadores del servicio de Moto Taxi a mantener las unidades en condiciones óptimas de funcionamiento e higiene, en ese sentido, «deberá obtener del INTT la correspondiente constancia de revisión del vehículo». También ordena someter a revisión las unidades en las oportunidades que señale el INTT.
Además decreta mantener vigente la certificación de prestación de servicio en la modalidad individual de Moto Taxi.
La normativa especifica que los conductores de Moto Taxi deberán prestar el servicio en las paradas autorizadas para tal fin por la autoridad competente, así como «dar estricto cumplimiento a las tarifas que fije el organismo».
El prestador del servicio de moto Taxi deberá utilizar el uniforme en los colores seleccionados para efectuar tales labores.