El BCV publicará diariamente banda de precios para compra de bonos|República podrá emitir nuevos títulos en moneda extranjera para suplir mercado de divisas nacional

Los bancos serán los principales intermediarios de títulos valores y estarán interconectados con el BCV.

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y venta de los títulos valores denominados en moneda extranjera que se negocien a través del Sistema de Transacciones Con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) en el país, según establecen las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas publicadas en la Gaceta Oficial número 39.439 del viernes 4 de junio de 2010.

El Banco Central publicó las reglas de trabajo para los operadores cambiarios autorizados que regirán la compra venta de títulos valores en dólares, con las que se busca controlar los brotes especulativos a los que estaban sometidas estas transacciones manejadas por un grupo de casas de bolsa y sociedades de corretaje que tenían montadas sus operaciones a través de un portal en el exterior, mediante el cual determinaban el valor en bolívares de la divisa.

La publicación de la normativa se fundamenta en el convenio cambiario número 18 que aparece en la misma Gaceta Oficial 39.439, autoriza al BCV a dictar la regulación y realizar esas operaciones. Estos instrumentos constituyen el paso previo al lanzamiento de la plataforma E-bond, con la que el instituto emisor establecerá una banda de precios para la cotización del dólar alternativo.

En las normas del BCV indica que será su potestad determinar los títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos o por emitir que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta en bolívares a través del Sitme, según establece el artículo 11, abriendo la alternativa de nuevas emisiones de papeles.

TRANSACCIONES EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS

-¿Qué se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas?

-A los efectos de la presente resolución, son aquellas que resulten de la actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el mercado cambiario, previo cumplimiento de los lineamientos, términos y demás condiciones dictadas al efecto por el BCV (artículo 2).

-¿Quiénes están autorizados para operar como intermediarios?

-Los bancos universales, comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela (BCV) (Artículo 1).

-¿A través de quiénes se podrán comprar o vender esos títulos?

-Podrán efectuarse tales operaciones únicamente a través de los bancos comerciales, bancos universales y entidades de ahorro y préstamo según los términos establecidos por el BCV en los instructivos que disponga a tal efecto (Artículo 11).

-¿Cómo se podrán realizar las operaciones?

-El BCV establece que únicamente se podrán realizar las operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse.

-¿Quiénes podrán emitir los títulos a negociar?

-Los títulos a transarse podrán ser de la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente del Estado.

TRANSPARENCIA EN CANJE

-¿Cuál será el tipo de cambio y cómo se conocerá?

-El BCV establecerá la banda de precios para la compra y venta de los títulos valores y los operadores cambiarios deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y de venta de divisas, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra o venta de divisas (Art. 3).

-¿Cómo se calcula la comisión que cobraran los bancos?

-La comisión será calculada sobre el valor en bolívares de la operación correspondiente (art. 3).

-¿Qué debe contemplar el comprobante de la operación?

-Los bancos y casas de cambio deberán discriminar en el documento donde conste la operación, el tipo de cambio aplicado y el monto de la operación, así como el monto y el porcentaje cobrado por concepto de comisiones (art. 3).

-¿Cuáles operaciones podrán realizar las casas de cambio?

Las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencia. Asimismo podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

Las casas de cambio podrán transferir, entre ellas, sus excedentes de divisas en efectivo, únicamente para su posterior exportación, a los fines de la reposición de sus fondos en moneda nacional. El BCV podrá transferir divisas a esas instituciones financieras (art. 5 ).

-¿Se limitan las transacciones de operadores fronterizos?

-Sí, la normativa establece que los operadores cambiarios fronterizos debidamente autorizados sólo podrán realizar operaciones de compra o venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda a su ubicación geográfica, hasta por el monto diario por cliente que el Directorio del Banco Central de Venezuela establezca en la Resolución especial que dicte al efecto en la que se regule su actividad y quedan exentos de la obligación de venta de las divisas al Banco Central de Venezuela (art. 6).

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

-¿Y los operadores turísticos están incluidos en esta norma?

-El BCV estableció que los establecimientos de alojamiento turísticos podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques viajeros a un valor de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América . Las divisas adquiridas por dichos establecimientos deberán ser vendidas al BCV a través de un operador cambiario autorizado (art. 7).

-¿Quiénes podrán prestar el servicio de encomiendas?

-Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, podrán realizar operaciones de cambio vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero desde el exterior hacia el país y/o desde el país hacia el exterior, distinto de las operaciones de transferencia de fondos (art. 8).

-¿Cuánto se podrá transferir por encomiendas hacia el exterior?

El monto no podrá exceder de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) mensuales o su equivalente en otra moneda por cliente y en todo caso, deberán realizarse de conformidad con las cantidades aprobadas en las autorizaciones de adquisición de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi). Las autoridades no ponen límites a las encomiendas que se puedan recibir del exterior (art. 8).

SANCIONES Y CONTROL

-¿Qué mecanismos de control se establecen?

-Además de la que se extraiga del Sitme, las instituciones señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución deberán suministrar al Banco Central de Venezuela la información que éste les solicite sobre las operaciones o la que éstos deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otra información relacionada (art.9, 12).

-¿Cuáles serán las sanciones?

-El incumplimiento de la normativa por parte de los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, así como de lo establecido en los procedimientos, circulares e instrucciones dictados pro el BCV, dará lugar a la suspensión de aquéllos de participar en el mencionado Sistema, temporal o definitivamente (art. 13).

La normativa establece que el Banco Central de Venezuela realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas para operar como intermediarios en el mercado de divisa, a los fines de verificar el cumplimiento de los lineamientos, términos y condiciones dictados por el instituto emisor y, asimismo, podrá constatar la certeza de la información remitida. A los fines de iniciar las operaciones con los títulos valores, se derogaron las normas relativas a las operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, de fecha 20 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.836, con la finalidad de anular las atribuciones de tenían las casa de bolsa y empresas de corretaje.

DESTACADOS

-Las encomiendas hacia el exterior no podrán exceder los 2.000 dólares mensuales o su equivalente en otra moneda, aunque la autoridad monetaria no puso límite a las que se puedan recibir del exterior.

-Los operadores turísticos podrán comprar las divisas a un tipo de cambio equivalente a 4,289 bolívares por dólar de Estados Unidos de América.

T/ Manuel López
F/ Miguel Romero y Avelino Rodrigues

SANGUINO: MERCADO ALTERNATIVO CAMBIARIO

El presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, Ricardo Sanguino, expresó que el mercadopermuta fue eliminado y ahora se creó “el mercado alternativo”.

En tal sentido, Sanguino anunció que dentro de esas normas se halla el artículo 10 que define cómo efectuar operaciones de compra y venta de títulos valores.

“El artículo 10 establece que sólo se podrá efectuar operaciones de compra y venta en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos o por emitir por la República a través del sistema de transacciones con título de moneda extranjera del BCV”, dijo a los medios de comunicación.

El diputado recordó que son títulos valores denominados en dólares transables en bolívares, por lo que la valoración en dólares es la que tiene los mercados internacionales; “es decir, esos estos títulos sólo pueden ser convertidos en dólares en el extranjero, no en Venezuela; y se transan en divisas fuera del país”, afirmó.

Agregó que el Seniat estableció que toda importación que se haga con dólares distintos a los suministrados por Cadivi deben ser declarados en los documentos de nacionalización del material importado.

Agregó que todo lo que tiene que ver con los convenios cambiarios que se establecen entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela está previsto en la ley que crea el BCV, la Ley de Sudeban y la Ley de Ilícitos Cambiarios.

T/ML

ÁLVAREZ: NORMAS GENERARÁN CONFIANZA

El economista Alfonso Álvarez Del Vecchio explicó al Correo del Orinoco que las normas relativas a las operaciones con títulos valor emitidos por la República buscan controlar el tipo de cambio alternativo que se origina de esas operaciones.

Aclaró que la medida adoptada por el Gobierno Nacional era necesaria porque “determinados grupos de intermediarios cometían ilícitos cambiarios en el momento de realizar operaciones con los papeles emitidos por el Estado”.

Detalló que el BCV, a través de esta resolución publicada en Gaceta Oficial, “se va a encargar de vigilar, supervisar y hacerle seguimiento a ese tipo de operaciones financieras”.

Esa situación anterior, aseveró Álvarez, “lo que permitía era que esos títulos valor que compraban bajo ciertas modalidades, terminaban en el mercado paralelo y generaban un tipo de cambio artificial mediante el cual se producía un aumento en los bienes y servicios, lo que a su vez generaba inflación”.

Para Alfonso Álvarez la decisión no tendrá un impacto negativo. Por el contrario, “lo que va a pasar es que el Estado, a través del BCV y el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, ejercerá un control de esas transacciones generando con ello confianza a las personas naturales o jurídicas que quieran obtener los bonos o títulos valor”, detalló el especialista.

Con relación al futuro de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Álvarez indicó que esta institución “seguirá funcionando regularmente para adjudicar divisas”.

T/ Héctor Escalante

Me me parece muy acertada la forma como se formularon las preguntas, con sus respectivas respuestas. porque permiten una mejor compresión de éstos complejos temas económicos.