El proyecto de ley de homologación de pensiones y jubilaciones (1994-1995) utilizó el concepto del “Salario Mínimo Vital”.
Este comprende al salario, la alimentación del trabajador y su familia, vivienda, vestuario, educación, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento y previsión social. Es diferente al “Salario Mínimo” que es facultad potestativa del Gobierno Nacional.
Tanto la Constitución (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt)) utilizan el término “salario”, desligándolo de los ya conocidos como “salario básico”, “salario integral”, utilizados en el mundo sindical.
El gobierno del presidente Rafael Caldera aplicó la figura de la “bonificación del salario”. Este era concebido como complemento del salario, sin incidencia en el cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios.
Los abogados laboralistas, dirigentes sindicales, gremiales y sociales lucharon contra la aplicación de esa fórmula, la cual congelaba las conquistas obtenidas durante años en los convenios colectivos firmados con las instituciones públicas y privadas.
La Ley de Alimentación dio origen al “Bono Alimentario”, en sustitución de la norma que obligaba a las empresas a tener comedores en los centros de trabajo.
Así, el “Bono de Alimentación” pasó a ser un complemento salarial, con las modalidades que hoy conocemos como “cestaticket” y otras denominaciones. Ahora ha ocurrido un cambio porque el salario mínimo es menor al bono. Hay mayor desigualdad porque 32 organismos de la Administración Pública lo reciben, mientras 22 esperan por su aplicación.
Quienes han quedado rezagados son las pensionadas y los pensionados del IVSS: mas de 3 millones de personas que no reciben ese beneficio.