Providencia Administrativa Nº 0070/2014|Sundde fijó precios justo para las semillas de maíz, sorgo, arroz, caraota y frijol

A través de la Providencia Administrativa Nº 0070/2014, de fecha 14 de octubre del presente año, la Superintendencia de Precios Justos publicó el Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI) primario, y Precio de Venta del Distribuidor Mayorista (PVDMA) agroindustrial de los siguientes productos: Semilla de maíz, semilla de sorgo híbrido, semilla de arroz, semilla de caraota, y semilla de frijol, en sus diferentes presentaciones.

En el caso de la semilla de maíz, el monto del precio máximo de venta del productor y/o del Importador (PMVPI) primario fijado oscila entre 15,00 y 62,00 bolívares, y el precio de venta del distribuidor mayorista (PVDMA) agroindustrial oscila entre 39,76 y 89,05 bolívares, según la presentación; la semilla de sorgo híbrido ser adquirirá a un valor de Bs. 33,00 (precio máximo máximo de venta del productor y/o del Importador (PMVPI) primario), y Bs. 62,18 para el precio de venta del distribuidor mayorista (PVDMA) agroindustrial. En el caso de la semilla de arroz el valor fijado para el precio máximo máximo de venta del productor y/o del Importador (PMVPI) primario es de Bs. 9,63, y 26,25 para el precio de venta del distribuidor mayorista (PVDMA) agroindustrial.

La semilla de caraota y de frijol serán ofertadas por Bs. 18,00 para el precio máximo de venta del productor y/o del Importador (PMVPI) primario, y 36,72 respectivamente.

El instrumento legal -además de fijar el precio de venta para los alimentos antes mencionados-, establece un máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la entrega de la cosecha de los rubros, como lapso temporal para cancelar al productor primario el total del monto. Asimismo, se establece dentro del marcaje de precio la obligatoriedad del importe de los productos que lo gravan, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Por último, la Providencia Administrativa señala que el precio de venta fija deberá ser impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble por el distribuidor mayorista agroindustrial, en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio final.

COMBATIENDO LA USURA

La fijación de precios justos para los rubros de semilla de maíz, semilla de sorgo, semilla de arroz, semilla de caraota, y semilla de frijol por parte de la Superintendencia pone en práctica los indicado en la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) en su artículo número 1, que establece: “(…) asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras, la fijación del porcentaje máximo de ganancia, y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y trabajadoras, el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades (…)”.

Estas medidas forman parte del Plan II Ofensiva Económica, y con ello, combate la especulación y usura de los comercios que responden a intereses capitalistas, garantizando la estabilidad de los precios. Para conocer más detalladamente el contenido de la providencia administrativa ingrese al siguiente enlace.

Fuente/Sundde

Hola. Un fuerte abrazo.
Todos estos artículos son muy instructivos y éste debe serlo más, pues me cuesta entenderlo.

En todo el texto no se menciona, ni una vez, la palabra «público»; que acompañada de otras conformaría p.e., el Precio Máximo de Venta al Público, que es lo que, en definitiva, nos interesa a la gran masa laboral que no somos ni productores ni mayoristas.

Atte.,
JCMR.