Colectivo La araña feminista|Trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares (Opinión)

En un proceso socio-político orientado a alcanzar justicia social es un imperativo avanzar en la equidad e igualdad de género en el trabajo. En la sociedad venezolana la tasa de actividad económica de las mujeres mayores de 15 años es de 50%; sin embargo, las responsabilidades familiares se recargan fundamentalmente en las mujeres.

Desde muy temprana edad las mujeres de nuestro país están “pariendo patria”: 50% de los nacimientos ocurren en mujeres entre 15 y 24 años y en ese grupo de edad la tasa de actividad económica es de 29,6%, menor al promedio. La incorporación de las mujeres mayores de 15 años al sistema educativo es igualmente intensa y algo mayor a la de los hombres (Boletín Nº 3 de Indicadores de Género. INE 2013).

En nuestro país la edad de inicio como trabajadoras remuneradas en las mujeres es mayor que en los hombres. Las mujeres son más numerosas que los hombres en trabajos a tiempo parcial y muchas trabajadoras se ven obligadas a interrumpir su continuidad laboral para dedicarse exclusivamente al cuidado de la familia, debido a las dificultades para armonizar la vida familiar con las exigencias laborales.

Las mujeres que necesitan y desean trabajar se ven limitadas para resolver lo relativo a los cuidados familiares, mientras cumplen la jornada laboral, lo que, en efecto, restringe su derecho al trabajo. En ese sentido la corresponsabilidad empresarial y estadal, en la práctica, ha estado muy limitada, a pesar del compromiso constitucional que adquiere el Estado para garantizar los derechos sociales de las familias y que vemos reflejados en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución Bolivariana.

El Convenio 156 de la OIT (sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, 1981), ratificado por Venezuela en 1984, establece medidas para “permitir que las personas con responsabilidades familiares ejerzan su derecho al trabajo… sin ser objeto de discriminación y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y laborales”.

En una consulta nacional realizada a finales del pasado año por Min-Mujer a mujeres trabajadoras, éstas señalan un gran déficit de Centros de Educación Inicial y que los que existen no cuentan con atención a niñas o niños con necesidades especiales, al igual de no disponer de recursos económicos para pago de guarderías o personas capacitadas para el cuidado de sus hijas e hijos.

Se han identificado necesidades sociales que hacen perentorio reglamentar adecuadamente el Título VI de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt) para facilitar la implementación de los Centros de Cuidado Inicial que permita a las trabajadoras y los trabajadores asumir las tareas que le correspondan en la construcción de una sociedad fortalecida en las actividades productivas y los servicios sociales, por medio del trabajo creador y la confianza de contar con espacios donde sus hijas e hijos están recibiendo los cuidados necesarios para su pleno desarrollo.

T/ Doris Acevedo (MUSA-Aragua)
dorisacevedoi@gmail.com

Buenas Tardes: El año pasado estuve en Anaco visitando familiares . Me entere de la venta de Parafina que supuestamente tenian en Santa Ana. Me tome la molestia de llegar hasta alla, les cuento que cuando fui me entere que no venden parafina solida; fijense que nadie contesta las preguntas que ustedes hacen.

Gracias