En protección del orden jurídico|TSJ admite demanda de controversia constitucional entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo Nacional

Luego de reconducir la acción de «amparo» ejercida a una acción de controversia constitucional, la Sala Constitucional declaró su competencia, la admitió y acordó medida cautelar, conforme a las normas previstas en los artículos 336.9 de la Constitución y 130 y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Indicó la Sala, en ponencia conjunta, que la demanda «no se sustenta de forma directa en la violación de derechos constitucionales, sino en la vulneración de competencias y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo Nacional (‘usurpación de funciones’), por parte del Presidente, de la Junta Directiva y de la mayoría de diputados que integran la Asamblea Nacional, circunstancia que, más allá de las implicaciones que ello pudiera tener en la esfera de los derechos subjetivos, identifica la presente acción con una demanda de controversia constitucional».

Asimismo, señaló que del contenido de varios actos «parlamentarios, se denotan actuaciones de la Asamblea Nacional tendientes a solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República, actuaciones éstas que pudieran estar reñidas con la norma prevista en el artículo 236.4 Constitucional, referida a la atribución que corresponde al Presidente o Presidenta de la República, de dirigir las relaciones exteriores», en correspondencia con el artículo 226 Constitucional, y con el criterio de esa Sala vertido en sentencia N.° 967 del 4 de julio de 2012.

Al respecto, señala la sentencia que «se observan indicios de los cuales pudiera desprenderse que el órgano legislativo ha asumido atribuciones que constitucionalmente son propias del Poder Ejecutivo, por lo que esta Sala, en ejercicio pleno de sus amplios poderes cautelares, y con el propósito de asegurar que los actos que hasta ahora han sido emanados desde la Asamblea Nacional y sus actos futuros no impliquen probables usurpaciones de funciones atribuidas al Ejecutivo Nacional, dicta medida cautelar, en ejercicio de su prudente arbitrio, razón por la que se suspenden los efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016».

De igual forma, se ordenó «a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente, y que, por el contrario, constituyen competencias exclusivas y excluyentes de otras ramas del Poder Público; so pena de incurrir en las responsabilidades constitucionales a que haya lugar, todo ello con especial sujeción a las disposiciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales «La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen», y «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».

Para ver la sentencia ingrese aquí

Fuente/Prensa TSJ
Foto/Archivo

Cada cosa en su lugar. Esta Asamblea se monto el monjón mental de que estando allí podrían gobernar y aunque usted, no lo crea, muchos de ellos abogados, comenzado por el presidentillo, ignora los más elementales principios jurídicos. Quien mal comienza, mal acaba, mintieron, engañaron y manipularon a un importante numero de ciudadanos y ahora que se atengan a las consecuencias. Ellos pretenden incendiar el país, que haya una masacre del pueblo..pero se equivocaron. Por más molesto que estemos los ciudadanos por las carencias de alimento, medicinas, no estamos dispuestos a que nuestro país entre en una guerra civil. Les va a salir el tiro por la culata por miserables. VENEZUELA SE RESPETA Y CON TODAS NUESTRAS DIFERENCIAS, SOMOS HERMANOS Y MANTENDREMOS LA PAZ.