El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través su Sala Político Administrativa, declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contra las sociedades mercantiles Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB) y Seguros Corporativos C.A.
La referida medida cautelar se ejecutará sobre bienes muebles propiedad de Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB), por la cantidad de Bs. 1.208.746.110,00, equivalente en dólares calculados al tipo de cambio promedio ponderado del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) vigente (Bs. 49,9895 x US$ 1,00), al monto de US$ 24.180.000,00.
Mientras que sobre bienes muebles propiedad de Seguros Corporativos C.A., por el monto de Bs. 241.800.000,00, equivalente en dólares al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) vigente (Bs. 12 x US$ 1,00), a la cantidad de US$ 20.150.000,00.
Ambas sociedades mercantiles fueron demandadas por el Ministerio de la Defensa, por indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianzas, con ocasión de un contrato de suministro suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB), para la adquisición del Sistema Misilístico Tierra-Aire RBS 70, y se solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas.
Al estudiar la petición de embargo preventivo, la Sala del TSJ indicó, en esta fase cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, que Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB), presuntamente incumplió las obligaciones establecidas en el contrato de suministro, suscrito el 31 de diciembre de 2004, por lo que la pretensión preventiva de la República Bolivariana de Venezuela tiene suficiente sustento fáctico y jurídico.
Ordenó la sentencia del Máximo Juzgado oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la empresa de seguros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Asimismo, se ordenó notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.