No reunieron requisitos suficientes|TSJ declara sin lugar avocamiento solicitud de la Casa de Bolsa Econoinvest

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar el avocamiento solicitado por la defensa de los directivos  de Econoinvest Casa de Bolsa C.A., por la presunta comisión de los delitos de comercialización ilícita de divisas y asociación para delinquir, en perjuicio del Estado venezolano.

Tal respuesta ante el argumento de los abogados de Econoinvest que manifestaron que el MP inició investigación en contra de los directivos de la Casa de Bolsa, «sin que ninguno de ellos haya sido objeto de señalamientos ni denuncias. Al respecto, el TSJ respondió que la investigación se llevó a cabo bajo la tutela de la Fiscalía y el control judicial que corresponde a los jueces.

En una nota de prensa publicada en la página web del TSJ,  detalla que Herman José Sifontes Tovar, Juan Carlos Carvallo Villegas, Miguel Eduardo Osío Zamora y Ernesto Enrique Rangel Aguilera habían solicitado en su petición de avocamiento la imposición de una medida cautelar menos gravosa a favor de sus representados, en razón de que a su parecer variaron las circunstancias que motivaron su detención.

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia y le confiere a éste la facultad para conocer y decidir de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento otra instancia competente.

Dentro de los alegatos esgrimidos indica que en el presente caso hubo una ilegal orden de inicio de investigación derivada de una denuncia inexistente contra Econoinvest Casa de Bolsa C.A. «siendo que ninguno de ellos había sido objeto de denuncias».

Asimismo señala, que derivado al inicio ilegal de la investigación y la inexistencia de denuncia se allanó a Econoinvest Casa de Bolsa C.A., donde fueron detenidos sus directivos, sin que mediara orden de aprehensión y se ratificó la misma sin que opere la presunción legal de peligro de fuga, lo que viola -según alegaron- el derecho a ser juzgado en libertad.

Además denunciaron la violación del debido proceso, específicamente los artículos 25, 26, 285, 283 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto indicó la Sala del TSJ que la investigación se llevó a cabo bajo la tutela de la Fiscalía y el control judicial que corresponde a los jueces, que produjo la realización de la audiencia preliminar, lo que se desprende de las actas que conforman el presente asunto y que las partes han tenido acceso y han hechos uso de cada una de las instituciones que dispone nuestra normativa, a fin de hacer efectivo el derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de contradicción, por lo que no existe violación de principio alguno, ni trasgresión de las normas señaladas.

La Sala concluyó que, luego de estudiar el presente caso las circunstancias descritas por la parte solicitante, «no trascienden ni afectan el interés general o público, ni perturban la paz social o generan un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado, directamente interesado en la solución del conflicto, por lo que no concurren los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, resultando sin lugar».

Texto/CO
Fuente/TSJ

ESTA GENTE ESTA RIQUISIMA CON EL NEGOCIO DE DIVISAS PRESUNTAMENTE ILICITAS SI LE ACUERDAN EL JUICIO EN LIBERTAD SE VAN PARA MIAMI TIENEN MUCHOS DOLLARES PARA ESTAR PRESOS , DEL GOBIERNO SON PRESUNTOS DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO,RARO ES QUE HAYAN PERMANECIDO DETENIDOS ESA GENTE NUNCA PAGO CARCEL