En La Habana|Venezuela y Cuba celebran 10° Aniversario del Convenio Integral de Cooperación

Venezuela y Cuba celebran este lunes 8 de noviembre, el Décimo Aniversario del Convenio Integral de Cooperación entre ambos países, con un acto realizado en el Palacio de Convenciones de La Habana.

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, y el mandatario cubano Raúl Castro Ruz, se encuentran acompañados por representantes de sus Gobiernos y miembros de los países que conforman la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América.

La cooperación entre Cuba y Venezuela se ha dado desde el inicio de este siglo XXI, en áreas de salud, petróleo, minería, telecomunicaciones, ahorro energético y formación.

«Las misiones sociales (Misión Barrio Adentro I y II, Barrio Adentro Deportivo, Robinson, Misión Milagro, entre otras) que desarrollamos en Venezuela han traspasado los límites de lo nacional hacia los pueblos de nuestra América«, destacó Raúl Castro en sus palabras iniciales.

Asimismo, el primer mandatario venezolano aseveró la noche de este domingo que los dos países han logrado consolidar un sistema de integración sin precedentes en la historia, que ha sido cuna de inspiración para el resto de la región.

Ambos Jefes de Estado han decidido relanzar por los próximos diez años la unión económica y política, rubricando nuevos acuerdos de colaboración entre las dos naciones.

A continuación, podrá leer íntegro el Texto del Convenio Integral de Cooperación Venezuela-Cuba, firmado en el año 2000.

Texto del Convenio Integral de Cooperación Venezuela – Cuba (2000)

La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante

denominadas “Las Partes”.

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los dos

países.

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus

respectivas economías y las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación que

tenga resultados efectivos en el avance económico y social de los respectivos países y la

integración de América Latina y el Caribe.

Acuerdan:

Artículo I

Las Partes se comprometen a elaborar de común acuerdo, programas y proyectos de

cooperación en la aplicación del presente Convenio.

Para la ejecución de estos programas y proyectos de cooperación, se considerará la

participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos

países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y de

organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración así mismo, la

importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo así como también de

proyectos regionales integrales, que respondan a las prioridades contenidas en sus

respectivos planes de desarrollo.

Artículo II

En aplicación del presente Convenio, la República de Cuba prestará los servicios y

suministrará las tecnologías y productos que estén a su alcance para apoyar el amplio

programa de desarrollo económico y social de la República Bolivariana de Venezuela,

de los cuales esta no disponga y previa solicitud de acuerdo con el listado contenido en

el Anexo I, que se entenderá como parte integrante de este convenio. Tales bienes y

servicios serán definidos cada año, según el acuerdo de ambas partes, precisando el

monto monetario, las especificaciones, regulaciones y modalidades en que serán

entregados. Estos bienes y servicios serán pagados por la República Bolivariana de

Venezuela, en el valor equivalente a precio de mercado mundial, en petróleo y sus

derivados.

Artículo III

La República Bolivariana de Venezuela se compromete a proveer a la República de

Cuba a solicitud de ésta y como parte de este Convenio Integral de Cooperación, bienes

y servicios que comprenden asistencia y asesorías técnicas provenientes de entes

públicos y privados, así como el suministro de crudos y derivados de petróleo, hasta por

un total de cincuenta y tres mil (53.000) barriles diarios. Estos volúmenes serán

presentados en un programa de nominaciones, de carácter trimestral y anualizado por

las empresas CUPET y CUBAMETALES a PDVSA en las cantidades y condiciones

que se establecerán anualmente entre Las Partes, tomando como referencia las bases del

Acuerdo Energético de Cooperación de Caracas.

Las ventas ser realizarán bajo los contratos tipo de PDVSA en condiciones CIF para

cada uno de estos tipos de crudo y derivados.

Los precios serán determinados por el mercado en base a las fórmulas aplicables.

Las ventas serán sobre las bases de un esquema de financiamiento mixto de corto y

largo plazo, utilizándose las escalas aplicables al Acuerdo Energético de Caracas, que es

la siguiente:

Precio promedio de realización/venta por barril de crudo en dólares estadounidenses

15 (ajuste:5%)

20 (ajuste:10%)

22 (ajuste:15%)

24 (ajuste:20%)

30 (ajuste:25%)

La anterior fórmula será aplicada al resto de los combustibles y lubricantes.

Todo lo relativo al financiamiento de corto y largo plazo, se regirá de conformidad con

los dispuesto en el Anexo II que se entenderá como parte integrante de este Convenio.

Artículo IV

Disposición Especial

La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los

servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares

donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en

la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán

gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las

autoridades soliciten.

La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación

interna.

El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la

atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla.

Artículo V

Con el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de las

acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, Las Partes establecerán una

Comisión Mixta integrada por representantes de ambos gobiernos, que se reunirá

alternativamente cada año en Caracas y La Habana.

Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Producción y Comercio por parte de

la República Bolivariana de Venezuela y por el Ministerio para la Inversión Extranjera

y la Colaboración Económica (MINVEC) por parte de la República de Cuba.

La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de

los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en

los diferentes sectores definidos en el presente Convenio.

Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la

otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos específicos de cooperación

para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán convocar de común

acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión

Mixta.

Artículo VI

A los fines de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de

trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el plazo

de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez por un período de

cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período similar, a menos que una de Las

Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30) días antes del

vencimiento del Convenio y será efectiva seis (6) meses después de dicha notificación.

La referida denuncia no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que

Las Partes expresamente acordaren lo contrario.

En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los programas y

proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo

disposición en contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las Partes.

Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2000

Texto/Ana Blanco

BUENAS NOCHES MIS QUERIDOS AMIGOS DEL CORREO DEL ORINOCO LES SALUDA UNA CAMARADA QUE ESTA PENDIENTE DE USTEDES Y LOS BENDICE EN SUS ORACIONES COMO CRISTIANA QUE SOY
A MI PRESIDENTE LE ENVIO MIS SALUDOS Y MIS BENDICIONES Y QUE DIOS LO CUIDE AUNQUE LO ESTOY VIENDO HABLAR EN CUBA JUNTO A RAUL CASTRO QUE NO LE VE LUZ A CHAVEZ EN LA FORMA DE HABLAR QUE HAY QUE TENER UNA MEMORIA COMO LA DE MI PRESIDENTE
BUENO LO CIERTO ES QUE YO FUI OTRA VEZ AL BANCO VENEZUELA Y QUE LES PARECE ,PRIMERO ME DICEN QUE YO NO APLICO PARA QUE ME ACREDITEN UNA LAVADORA Y UNA NEVERA DEL COMBO BICENTENARIO PORQUE YO DEBIA UNA TARJETA DE CREDITO EN MI VIDA HE GESTIONADO UNA LA QUE TENGO ES DE DEBITO QUE ME LA DIERON CUANDO ME JUBILARON Y PARA COMPLETAR EL EXPEDIENTE NO APARECE PORQUE YO VOY A LLEVAR ESTO A MIRAFLORES PARA DECIRLE LO QUE ME DIJERON YA QUE TIENEN A MI PRESIDENTE ENGAÑADO CON ESOS BENDITOS CREDITOS SON UN FRAUDE Y ESO NO LO SABE MI PRESIDENTE PERO ES PARA QUE USTEDES BEAN COMO SON LAS COSAS LOS QM.