Venezuela y Cuba celebran este lunes 8 de noviembre, el Décimo Aniversario del Convenio Integral de Cooperación entre ambos países, con un acto realizado en el Palacio de Convenciones de La Habana.
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, y el mandatario cubano Raúl Castro Ruz, se encuentran acompañados por representantes de sus Gobiernos y miembros de los países que conforman la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América.
La cooperación entre Cuba y Venezuela se ha dado desde el inicio de este siglo XXI, en áreas de salud, petróleo, minería, telecomunicaciones, ahorro energético y formación.
«Las misiones sociales (Misión Barrio Adentro I y II, Barrio Adentro Deportivo, Robinson, Misión Milagro, entre otras) que desarrollamos en Venezuela han traspasado los límites de lo nacional hacia los pueblos de nuestra América«, destacó Raúl Castro en sus palabras iniciales.
Asimismo, el primer mandatario venezolano aseveró la noche de este domingo que los dos países han logrado consolidar un sistema de integración sin precedentes en la historia, que ha sido cuna de inspiración para el resto de la región.
Ambos Jefes de Estado han decidido relanzar por los próximos diez años la unión económica y política, rubricando nuevos acuerdos de colaboración entre las dos naciones.
A continuación, podrá leer íntegro el Texto del Convenio Integral de Cooperación Venezuela-Cuba, firmado en el año 2000.
Texto del Convenio Integral de Cooperación Venezuela – Cuba (2000)
La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante
denominadas “Las Partes”.
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los dos
países.
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus
respectivas economías y las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación que
tenga resultados efectivos en el avance económico y social de los respectivos países y la
integración de América Latina y el Caribe.
Acuerdan:
Artículo I
Las Partes se comprometen a elaborar de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación en la aplicación del presente Convenio.
Para la ejecución de estos programas y proyectos de cooperación, se considerará la
participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos
países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y de
organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración así mismo, la
importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo así como también de
proyectos regionales integrales, que respondan a las prioridades contenidas en sus
respectivos planes de desarrollo.
Artículo II
En aplicación del presente Convenio, la República de Cuba prestará los servicios y
suministrará las tecnologías y productos que estén a su alcance para apoyar el amplio
programa de desarrollo económico y social de la República Bolivariana de Venezuela,
de los cuales esta no disponga y previa solicitud de acuerdo con el listado contenido en
el Anexo I, que se entenderá como parte integrante de este convenio. Tales bienes y
servicios serán definidos cada año, según el acuerdo de ambas partes, precisando el
monto monetario, las especificaciones, regulaciones y modalidades en que serán
entregados. Estos bienes y servicios serán pagados por la República Bolivariana de
Venezuela, en el valor equivalente a precio de mercado mundial, en petróleo y sus
derivados.
Artículo III
La República Bolivariana de Venezuela se compromete a proveer a la República de
Cuba a solicitud de ésta y como parte de este Convenio Integral de Cooperación, bienes
y servicios que comprenden asistencia y asesorías técnicas provenientes de entes
públicos y privados, así como el suministro de crudos y derivados de petróleo, hasta por
un total de cincuenta y tres mil (53.000) barriles diarios. Estos volúmenes serán
presentados en un programa de nominaciones, de carácter trimestral y anualizado por
las empresas CUPET y CUBAMETALES a PDVSA en las cantidades y condiciones
que se establecerán anualmente entre Las Partes, tomando como referencia las bases del
Acuerdo Energético de Cooperación de Caracas.
Las ventas ser realizarán bajo los contratos tipo de PDVSA en condiciones CIF para
cada uno de estos tipos de crudo y derivados.
Los precios serán determinados por el mercado en base a las fórmulas aplicables.
Las ventas serán sobre las bases de un esquema de financiamiento mixto de corto y
largo plazo, utilizándose las escalas aplicables al Acuerdo Energético de Caracas, que es
la siguiente:
Precio promedio de realización/venta por barril de crudo en dólares estadounidenses
15 (ajuste:5%)
20 (ajuste:10%)
22 (ajuste:15%)
24 (ajuste:20%)
30 (ajuste:25%)
La anterior fórmula será aplicada al resto de los combustibles y lubricantes.
Todo lo relativo al financiamiento de corto y largo plazo, se regirá de conformidad con
los dispuesto en el Anexo II que se entenderá como parte integrante de este Convenio.
Artículo IV
Disposición Especial
La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los
servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares
donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en
la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán
gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las
autoridades soliciten.
La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación
interna.
El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la
atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla.
Artículo V
Con el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de las
acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, Las Partes establecerán una
Comisión Mixta integrada por representantes de ambos gobiernos, que se reunirá
alternativamente cada año en Caracas y La Habana.
Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Producción y Comercio por parte de
la República Bolivariana de Venezuela y por el Ministerio para la Inversión Extranjera
y la Colaboración Económica (MINVEC) por parte de la República de Cuba.
La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de
los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en
los diferentes sectores definidos en el presente Convenio.
Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la
otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos específicos de cooperación
para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán convocar de común
acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión
Mixta.
Artículo VI
A los fines de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de
trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez por un período de
cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período similar, a menos que una de Las
Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30) días antes del
vencimiento del Convenio y será efectiva seis (6) meses después de dicha notificación.
La referida denuncia no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que
Las Partes expresamente acordaren lo contrario.
En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los programas y
proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo
disposición en contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las Partes.
Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2000